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Expresión que emplea la Iglesia para definir a los grupos comprometidos en vida común, que no han obtenido una denominación o estatus eclesial de congregación reconocida.
Las sociedades pías tienen como fin la ayuda mutua de todos sus miembros en lo espiritual y, en ocasiones, en lo material. Actúan según estatutos que orientan la intención y la acción de cada uno y dan testimonio en la Iglesia de caridad y de servicio.
Según los estatutos y las costumbres legítimas de cada una, pueden ser sociedades de vida apostólica o sociedades de piedad o devoción. Surgen como hechos de Iglesia y desaparecen como realidades humanas.
Las normas pueden flexibilizarse a gusto o deseo de los miembros, al no estar sujetas de por sí a la legislación del Derecho canónico para los religiosos (cánones 573 a 746 del C.D.C).
Para muchas de ellas su entidad de "pía sociedad" es el primer paso para un reconocimiento posterior en la Iglesia como Instituto religioso de derecho diocesano primero y luego de derecho pontificio o universal.
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